OrígenEs. Un POCO DE HIStOria
El 19 de enero de 1845 a iniciativa de 13 abogados se fundó el Ilustre Colegio de la Abogacía de Reus. Su nacimiento se encuentra íntimamente ligado en los importantes acontecimientos históricos que se produjeron en nuestra Nación Catalana, en la primera mitad del siglo XIX. La explosión industrial, con su industria textil y la aparición de sociedades mercantiles hicieron de la ciudad de Reus y de su comarca un importante referente socio-económico en todo el estado. En este contexto, los abogados que ejercían en la ciudad tuvieron la necesidad de dotarse de un Colegio. El 1846 había censados en nuestro colegio veinticinco colegiados en ejercicio, número que en aquella época ya era bastante importante.
Desde aquella fecha el colectivo no ha parado de crecer en número de colegiados y colegiadas hasta llegar a los actuales cuatrocientos noventa en total, de los cuales trescientos cuarenta y ocho son ejercientes y ciento cuarenta y dos no ejercientes.
El 19 de enero de 1845 a iniciativa de 13 abogados se fundó el Ilustre Colegio de la Abogacía de Reus.

La relación conocida de decanos/se que ha tenido el Colegio de la Abogacía de Reus es la siguiente:
- 2024: Excmo. Sr. Sergi Guillén García.
- 2016: Excma. Sra. M. Encarna Orduna Pardo.
- 2003: Excmo. Sr. Pere Lluís Huguet Tous.
- 1997: Excmo. Sr. Ricard Foraster Adserà.
- 1988: Excmo. Sr. Enric Castro Casanovas.
- 1987: Il·lmo. Sr. Ramón Marcer Butí (en funcions de desembre 1987 a gener 1988).
- 1987: Il·lmo. Sr. Jaume Gispert Pujol (en funcions de gener a desembre).
- 1973: Excmo. Sr. Agustín Barrera Carrero.
- 1956: Il.lmo. Sr. Joan Piñol i Agulló.
- 1949: Il·lmo. Sr. Anton Estivill de Llorach.
- 1930: Il·lmo. Sr. Pau Font de Rubinat.
- 1920: Il·lmo. Sr. Josep de Rabassa i Ortega.
- 1908: Il·lmo. Sr. Joaquim Piñol i Massot.
- 1883: Excmo. Sr. Bernat Torroja i Ortega.
- 1845: Il·lmo. Sr. Sebastián Torroja.
Finalidades del Colegio
De acuerdo con aquello establecido en el artículo 1 de nuestros estatutos, el Ilustre Colegio de la Abogacía de Reus es una corporación pública que ostenta la representación y defensa de la profesión de la abogacía y se denomina “Il·lustre Col·legi de l’Advocacia de Reus”. De acuerdo con el artículo 3, estas son las finalidades del Colegio:
-
La ordenación del ejercicio de la profesión de la abogacía, como profesión libre e independiente que, en base a la aplicación de la ciencia y la técnica jurídica y por medio de su actividad de asesoramiento y consejo, asegura la efectividad del derecho fundamental de defensa y asistencia letrada y se constituye en garantía de los derechos y libertades de las personas, de la concordia y de la justicia.
-
La representación institucional exclusiva de la profesión de la abogacía.
-
La colaboración en el funcionamiento, promoción y mejora de la Administración de la justicia.
-
La contribución a la garantía del derecho constitucional de defensa y acceso a la justicia mediante la organización y prestación de la asistencia jurídica gratuita.
-
La defensa de los intereses profesionales de los colegiados y las colegiadas del Colegio, en congruencia con los intereses y necesidades generales de la sociedad.
-
La protección de los intereses de los consumidores y consumidoras y usuarios y usuarias.
-
El control deontológico y el ejercicio de la potestad disciplinaria en garantía del ejercicio de la abogacía.
-
La formación inicial y permanente de los colegiados y las colegiadas.
-
La intervención en el proceso de acceso a la profesión de la abogacía, de conformidad con el establecido en las leyes.
-
Defender l´Estado Social y Democrático de Derecho y trabajar por la promoción de los Derechos Humanos y de las libertades públicas. Así como, dar cumplimiento a la normativa estatal y autonómica de aplicación.
Funciones del Colegio
De acuerdo con el artículo 4, las funciones del Ilustre Colegio de la Abogacía de Reus son los siguientes:
- Ostentar la representación y defensa de la abogacía ante la Administración, instituciones, Tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en todos los litigios y causas que afecten los derechos e intereses profesionales.
- Aprobar sus estatutos y reglamentos de régimen interior.
- Ordenar la actividad profesional de los colegiados y las colegiadas, velando por la formación, la deontología y la dignidad profesional y los derechos de los particulares, así como ejercer la facultad disciplinaria en la orden profesional y colegial, haciendo cumplir a los colegiados y a las colegiadas, en aquello que afecte la profesión, las disposiciones adoptadas por los órganos colegiales en materia de su competencia.
- Garantizar que se cubran con un seguro los riesgos de responsabilidad en que se pueda incurrir en el ejercicio de la profesión y en el marco del que establece la normativa vigente.
- Organizar y gestionar los servicios del turno de oficio y asistencia jurídica gratuita, asistencia al detenido, el servicio de orientación jurídica y servicio de orientación en la mediación, así como todos aquellos que se puedan crear, de acuerdo con la Ley, a fin de garantizar el acceso de los ciudadanos a un asesoramiento, una defensa jurídica y una representación técnica de calidad.
- Promover y fomentar especialmente la formación inicial y continuada en materia del ejercicio de la profesión de la abogacía, mediante cursos dirigidos a los colegiado y a las colegiadas, tanto en el ámbito del Colegio como en el de las universidades de su demarcación territorial.
- Impulsar la adecuada utilización por parte de los colegiados y las colegiadas de las tecnologías de la información y las comunicaciones en el ejercicio profesional y en sus relaciones corporativas.
- Mantener una Escuela de Práctica Jurídica y otros medios para posibilitar el acceso a la abogacía de los nuevos titulados y la organización de cursos para la formación continua, perfeccionamiento y especialización profesional de los colegiados y las colegiadas.
- Asegurar la representación de la abogacía en los Consejos Sociales y Patronatos Universitarios, en los términos establecidos por las normas que los regulen.
- Adoptar las medidas adecuadas para evitar el intrusismo y la competencia desleal, mediante el ejercicio de las acciones previstas al ordenamiento jurídico.
- Participar en las materias propias de la profesión en los órganos consultivos de la Administración, así como en los organismos o asociaciones interprofesionales y designar representantes en cualquier tribunal en que se exijan conocimientos relativos a materias específicas, siempre que se lo requiera.
- Colaborar con el Poder Judicial y los otros poderes públicos mediante la participación en los órganos que proceda, de conformidad con sus normas reguladoras; así como la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus finalidades, cuando los sean solicitadas o se acuerden por propia iniciativa.
- Fomentar el uso de la lengua catalana entre los colegiados y las colegiadas y en los ámbitos institucionales y sociales en los cuales se ejerce la profesión.
- Crear sociedades, asociaciones, fundaciones o cualquier entidad o figura jurídica admitida en derecho, que tenga por objeto la prestación de servicios en beneficio a los colegiados y a las colegiadas o de la profesión de la abogacía.
- Promover la utilización de hojas de encargo en relación a los honorarios profesionales así como emitir dictámenes a los exclusivos efectos de la tasación de costas y de la jura de cuentas de los abogados y de las abogadas, que serán igualmente válidos por el cálculo de honorarios que correspondan a efectos de tasación de costas en asistencia jurídica gratuita.
- Intervenir, previa solicitud de las personas interesadas, en vías de conciliación, mediación o arbitraje en las cuestiones que por motivos profesionales se susciten entre los colegiados y las colegiadas o entre estos y sus clientes.
- Ejercer funciones de arbitraje en los asuntos que los sean sometidos, así como promover, crear o participar en instituciones de arbitraje, mediación o cualquier otros métodos alternativos de resolución de conflictos.
- Promover políticas de igualdad de género.
- Todas las otras funciones que sean beneficiosas para los intereses profesionales y se encaminen al cumplimiento de los objetivos colegiales.
- Cuántas funciones lo sean en beneficio de la protección de los intereses y la igualdad de las personas consumidoras y usuarias de los servicios de la abogacía y cualquier otros establecidas en los presentes Estatutos o las previstas por legislación vigente.