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El CGAE ha elaborado un informe sobre la tramitación de la proposición de ley relativa a las mutualidades alternativas al RETA, aprobada en sesión extraordinaria por el Pleno del Congreso de los Diputados el 23 de julio de 2026 y pendiente de publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). La reforma introduce, entre otras medidas, una nueva «pasarela» que permitirá a determinados profesionales de la abogacía trasladar al sistema público los derechos económicos acumulados en las mutualidades alternativas.
La nueva normativa reconoce que los mutualistas alternativos tendrán los mismos derechos y obligaciones que el resto de trabajadores autónomos, excepto en aquellas prestaciones que dependan específicamente de las cotizaciones al RETA.
También establece una mejora progresiva de la cobertura mínima de las mutualidades alternativas. Cuando las prestaciones se perciban en forma de renta, estas no podrán ser inferiores al 100 % de la cuantía mínima inicial que correspondería a la pensión del sistema público o, si es superior, al importe de las pensiones no contributivas.
La reforma incorpora, asimismo, nuevas obligaciones de transparencia y supervisión. Las mutualidades alternativas deberán elaborar semestralmente un informe claro y transparente sobre sus fondos y su evolución, incluyendo el valor actual de la renta inicial y las operaciones que puedan generar costes para los mutualistas. También deberán facilitar a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones la documentación necesaria para la supervisión de su situación financiera y contable, el análisis económico-financiero, el cumplimiento normativo y la evolución de los riesgos y la solvencia.
Uno de los principales elementos de la reforma es la denominada «pasarela RETA», que permitirá a los profesionales colegiados que estén o hayan estado incluidos en una o varias mutualidades alternativas al RETA solicitar la transferencia de los derechos económicos acumulados derivados de las aportaciones efectuadas para cumplir la función alternativa al RETA.
La solicitud será individual y voluntaria y deberá presentarse en el plazo de un año desde la entrada en vigor del reglamento que desarrolle la medida. Para acogerse a ella, el solicitante no podrá tener la condición de pensionista a cargo de ningún régimen público ni de la propia mutualidad alternativa, con la excepción de las pensiones de viudedad.
El reglamento que establezca los términos y las condiciones de la transferencia deberá aprobarse en un plazo máximo de tres meses desde la publicación de la ley en el BOE. Para calcular los períodos cotizados al RETA, se aplicará un coeficiente de corrección de 0,67 o 0,87, en función de las contingencias que no hubiera cubierto la mutualidad alternativa.
El informe del Consejo General de la Abogacía Española incluye un ejemplo práctico: tomando como referencia una base mínima de cotización de 1.400 euros mensuales y un coeficiente de 0,80, el resultado sería una base de 1.120 euros mensuales. En un supuesto de 20 años de permanencia en la mutualidad, esto equivaldría al reconocimiento de 20 años de cotización con una base de 1.120 euros mensuales, es decir, 268.800 euros en total.
La reforma también contempla medidas específicas para el reconocimiento del tiempo a efectos de jubilación.
A los profesionales que iniciaron su actividad antes del 10 de noviembre de 1995 se les reconocerá, mes a mes, como alta y cotización al RETA todo el tiempo en que estuvieron obligatoriamente integrados en la mutualidad sustitutiva hasta que esta pasó a tener carácter alternativo.
También se reconocerá, mes a mes, como alta y cotización al RETA, el tiempo de alta y cotización en la mutualidad alternativa a los mutualistas que hayan cumplido 52 años o más a 31 de diciembre de 2026, independientemente de cuándo iniciaran su actividad.
La acogida a la «pasarela» supondrá el encuadramiento obligatorio e irreversible en el RETA para la actividad que haya determinado la transferencia. La reforma prevé mecanismos de intercambio de información entre las mutualidades y la Administración para acreditar los períodos cotizados como alternativos.
Además, la transferencia excepcional y voluntaria de los derechos económicos estará exenta de tributación por las operaciones económicas derivadas de la misma.
La reforma establece un período transitorio para las cuotas de las mutualidades. Mientras se implanta el nuevo criterio de cuota mínima, la cuota exigida a los mutualistas será progresiva: el 86 % de la cuota de referencia en 2026, el 93 % en 2027 y el 100 % a partir de 2028.
La normativa también contempla un convenio especial para los profesionales que hubieran causado baja en una mutualidad alternativa antes de que esta implantara un sistema de capitalización individual y que no alcancen los quince años de cotización a la Seguridad Social. Este convenio permitirá computar cotización por períodos de actividad anteriores a la baja, hasta un máximo de cinco años, de acuerdo con las condiciones que determine el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Finalmente, antes del 31 de diciembre de 2030, el Gobierno deberá elaborar un informe de evaluación sobre el régimen de alternatividad de las mutualidades respecto del RETA, centrado en la efectividad del nuevo sistema de cotización por ingresos reales y en la equiparación de cuotas entre mutualidades y RETA. El informe se remitirá a las Cortes Generales y podrá servir de base para mantener, revisar o reformar el régimen.
La ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE.
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